CÓDIGO CIVIL
Artículo 1923
Con relación a
determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor,
gozan de preferencia:
Los créditos a
favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes,
por el importe de la última anualidad vencida y no pagada,
de los impuestos que graviten sobre ellos.
Los créditos de los
aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios
del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los
dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
Los créditos
hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en
el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o
que hubiesen sido objeto de la refacción.
Los créditos
preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en
virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o
ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo
en cuanto a créditos posteriores.
Los refaccionarios no anotados ni
inscritos sobre los inmuebles a que la refacción se refiera
y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados
en los cuatro números anteriores.
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