CÓDIGO CIVIL
Artículo 396
Los diferentes
pisos o locales de un edificio o las partes de ellos
susceptibles de aprovechamiento independiente por tener
salida propia a un elemento común de aquél o a la vía
pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará
inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos
comunes del edificio, que son todos los necesarios para su
adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo,
cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre
ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las
fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas,
balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración,
los elementos de cierre que las conforman y sus
revestimientos exteriores; el portal, las escaleras,
porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y
los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores,
telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes,
incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores
y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el
desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad,
incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua
caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado,
ventilación o evacuación de humos; las de detección y
prevención de incendios; las de portero electrónico y otras
de seguridad del edificio, así como las de antenas
colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la
entrada al espacio privativo; las servidumbres y
cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por
su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en
copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y
sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente
con la parte determinada privativa de la que son anejo
inseparable.
En caso de
enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por
este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de
retracto.
Esta forma de
propiedad se rige por las disposiciones legales especiales
y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los
interesados.
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