CÓDIGO CIVIL
Artículo 401
Sin embargo de lo
dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no
podrán exigir la división de la cosa común, cuando de
hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo
permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la
división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos
o locales independientes, con sus elementos comunes anejos,
en la forma prevista por el artículo 396.
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